PROPUESTA DE MODIFICACIÓN REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO DE ECORREGIONES ANDINAS (INECOA)
(Aprobada en Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del 15.09.2026)
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°: DEFINICIÓN Y DEPENDENCIA INSTITUCIONAL
El INSTITUTO DE ECORREGIONES ANDINAS (INECOA) es una unidad ejecutora (UE) dependiente del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), y de la Universidad Nacional de Jujuy (UNJu), cuyo funcionamiento se enmarca en lo establecido en el convenio suscripto entre las mencionadas Instituciones.
ARTÍCULO 2°: OBJETIVOS Y FUNCIONES
- Realizar y promover investigaciones científicas y/o tecnológicas en temas relacionados a Ciencias ambientales, biológicas y geológicas en las ecorregiones de los Andes Centrales meridionales.
- Promover la producción de conocimientos científicos y tecnológicos fundamentales sobre los factores que regulan la dinámica ambiental presente y pasada y sus interacciones con la biodiversidad y las poblaciones humanas en las ecorregiones de los Andes Centrales meridionales.
- Promover el estudio de diferentes aspectos relacionados con la salud ambiental tendientes a la reducción de los riesgos ambientales naturales y antrópicos.
- Generar conocimientos básicos y aplicados que contribuyan al desarrollo sustentable del territorio.
- Contribuir a la formación de recursos humanos de excelencia en las líneas de investigación de esta unidad ejecutora.
- Difundir el conocimiento generado -por diversos medios de comunicación, formatos y soportes- en ámbitos científicos y académicos, así como a la
- Promover las actividades de los miembros en los ámbitos de la investigación científica, la docencia superior y vinculación científico-tecnológica con el sector socio-productivo de la región.
- Fortalecer la infraestructura destinada a la investigación y promover la participación de la comunidad académica local en proyectos de cooperación nacional e internacional.
- Prever la transferencia de conocimiento a través de las distintas herramientas de vinculación mediante asesorías, servicios técnicos especializados y otras
actividades en ámbitos públicos y privados que conlleven la aplicación del conocimiento disponible al servicio de la resolución de problemáticas ambientales y al desarrollo sustentable.
CAPÍTULO II. INTEGRANTES
ARTÍCULO 3°: INTEGRANTES
El INECOA está integrado por:
- Investigadores/as: revestirán este carácter los/las integrantes de la Carrera de Investigador Científico (CIC) de CONICET; los/las docentes investigadores/as de la UNJu de planta permanente con título de posgrado, con demostrada capacidad para desarrollar en forma autónoma y/o dirigir o co-dirigir proyectos de investigación, desarrollo y/o innovación científica (I+D+i) o estar categorizados en el Programa de Incentivos a Docentes-Investigadores como I, II y III con una dedicación a la investigación de 20 hs. semanales como mínimo.
- Recursos humanos en formación: serán considerados como tales becarios/as de todas las categorías del CONICET y otras instituciones del sistema científico-tecnológico internacional, nacional o provincial que tengan como director/a o co-director/a y/o tutor/a o co-tutor/a a un integrante del cuerpo de Investigadores/ras del INECOA; tesistas de posgrado bajo la dirección o codirección de Investigadores/ras del INECOA.
- Técnicos/as y Profesionales de Apoyo: revisten este carácter los/as integrantes de la Carrera del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo (CPA) de CONICET con radicación en el INECOA.
- Personal Contratado: Revisten este carácter el personal bajo contrato para cubrir tareas (técnicas, administrativas, mantenimiento, entre otras) dependiente del
ARTÍCULO 4°: INCORPORACIÓN DE NUEVOS/AS INTEGRANTES
Las solicitudes de admisión serán dirigidas al/la Director/a del INECOA junto con el Curriculum Vitae del solicitante y el plan de trabajo a desarrollar acorde a los objetivos del INECOA. La admisión de los/as integrantes deberá ser avalada por el Consejo Directivo del INECOA.
ARTÍCULO 5°: DERECHOS DE LOS INTEGRANTES
Son derechos de los miembros del INECOA
- Utilizar las instalaciones, infraestructura y bienes del mismo para la realización de sus tareas científico-técnicas, en un marco de libertad académica.
- Estar informado acerca de nuevas normativas y de las decisiones tomadas por el Consejo Directivo del INECOA.
- Hacer llegar propuestas a las autoridades del INECOA a través de las instancias representativas que correspondan.
ARTÍCULO 6°: OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES
Son obligaciones de los miembros del INECOA:
- Ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes para el personal de CONICET y de la UNJu.
- Colaborar en la organización y participar de las actividades promovidas por el Consejo Directivo del INECOA.
- Mencionar su pertenencia al INECOA y su carácter de doble dependencia del CONICET y UNJu en todas sus publicaciones, intervenciones académicas, actividades de difusión y/o de transferencia.
- Suministrar la información actualizada y completa de su producción anual, transferencias y formación de RRHH, a fin de posibilitar la confección de la Memoria Anual del INECOA.
- Inventariar en el INECOA los bienes adquiridos mediante subsidios (equipamiento, bibliografía y otros) que tienen como Unidad Beneficiaria al
- Velar por el patrimonio del INECOA incluyendo equipamiento, infraestructura y bienes radicados en el mismo.
- Cumplir estrictamente con la normativa de funcionamiento interno que resuelvan las autoridades de la Unidad Ejecutora.
CAPÍTULO III. DEL GOBIERNO DEL INSTITUTO
ARTÍCULO 7°: AUTORIDADES DEL INSTITUTO
El gobierno del INECOA será ejercido por un/a Director/a, un/a Vicedirector/a y un Consejo Directivo (CD).
ARTÍCULO 8°: DIRECTOR/A
El/la Director/a será designado/a de común acuerdo por el CONICET y la UNJu, según lo establecido en el reglamento de concursos para cargos de Director de UE de dependencia compartida UNJu – CONICET. Serán sus funciones:
- Ejercer la representación del
- Llevar adelante la gestión científica y de servicios del
- Ser responsable institucional, administrativo y patrimonial del INECOA, incluida la administración de los recursos humanos, haciendo cumplir las normativas superiores e internas correspondientes en cada caso.
- Elaborar el proyecto institucional y los planes periódicos para el INECOA, incluida la solicitud de fondos, su inversión y rendición anual que deberá presentar para su aval al Consejo Directivo y, posteriormente, al CONICET y a la UNJu para su aprobación.
- Presidir el Consejo Directivo de la UE y votar sólo en caso de
- Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo
- Mantener informado a los integrantes del INECOA sobre decisiones y actividades del mismo.
- Elevar periódicamente informes de lo actuado al CONICET y a la
- Integrar el Consejo Directivo del CCT Salta-
ARTÍCULO 9°: VICEDIRECTOR/A
El/la Vicedirector/a será un/a investigador/a integrante del Instituto, Investigador/a del CONICET, de preferencia con categoría no menor a clase Independiente, o bien un/a docente investigador/a con dedicación exclusiva de la UNJu, con título de doctorado y con categoría I o II en el Programa de Incentivos a Docentes Investigadores. La designación del/de la Vicedirector/a se realizará a propuesta del/de la Director/a, deberá ser avalada por el Consejo Directivo y contar con la aprobación del CONICET y la UNJu.
El/la Vicedirector/a es un/a colaborador/a del/de la Director/a y, como tal, lo/la reemplazará en caso de ausencia o cese de funciones, con todas sus atribuciones y obligaciones hasta su regreso o designación de un reemplazante.
ARTÍCULO 10°: COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO
- El Consejo Directivo estará integrado de acuerdo a la siguiente representación numérica: cuatro (4), seis (6) u ocho (8) Consejeros/as Investigadores/as, dependiendo si el número de investigadores es de hasta quince (15), de entre dieciséis (16) y treinta (30) o de más de treinta (30) respectivamente, un (1) miembro por el estamento becarios y un (1) miembro por el personal de apoyo a la investigación.
- El mandato de los miembros por los investigadores y del representante del estamento CPA del CD será de 4 años pudiendo ser reelegidos por un período adicional. El mandato de los consejeros por los becarios será de dos años sin posibilidad de reelección. Los consejeros investigadores se renovarán por mitades cada dos años.
- El CD tendrá reuniones ordinarias mensuales, presenciales o virtuales mediante videoconferencia o programas similares, para tratar un orden del día comunicado previamente, labrándose un acta de la misma.
ARTÍCULO 11°: FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO:
- Consensuar con la Dirección, las prioridades en materia de líneas de trabajo y de incorporación de investigadores, personal de apoyo y becarios.
- Evaluar con la Dirección, las solicitudes de incorporación de miembros al INECOA y la radicación de Programas y Proyectos de Investigación (individuales o colectivos).
- Avalar con el Director la reglamentación interna de funcionamiento, la memoria anual científico-tecnológica y los informes sobre el funcionamiento del INECOA presentados al CONICET o a la UNJu.
- Colaborar con la Dirección en la confección del Presupuesto Anual, la solicitud de fondos de cualquier tenor, su destino, distribución y rendición anual.
- Avalar con el Director la solicitud de fondos, su inversión y rendición
- Aprobar con el Director las políticas del Instituto y, a solicitud del Director, colaborar en su implementación.
- Elaborar las normas que reglamentarán su funcionamiento (quórum, mociones de orden, régimen de licencias, etc.).
- Proponer con el Director al CONICET y a la UNJu modificaciones a este
- Proponer autoridades interinas en caso de acefalía ante el CONICET y la
- Avalar con el/la Director/a el establecimiento de relaciones formales de vinculación científico-tecnológica con instituciones públicas y/o privadas, asesorías, investigadores y colaboradores/as tanto del país como del exterior, las que deberán ser aprobadas por las correspondientes autoridades.
- Promover y mantener una comunicación fluida y permanente con los Departamentos a través de sus Coordinadores/as.
- Crear las Comisiones de Trabajo que considere necesarias para abordar diferentes acciones que permitan un mejor funcionamiento del Instituto.
- Procurar una equitativa paridad de género en la composición del Consejo
- Colaborar con la Dirección y los Departamentos en la gestión de espacios de
- Intervenir, a pedido del/la Director/a, en cuestiones relativas al funcionamiento, administración u otras actividades del Instituto no contempladas en el presente Reglamento, así como también sobre eventuales cuestiones relativas a la interpretación o aplicación de las normativas institucionales.
ARTÍCULO 12°: ELECCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO: El/la Director/a de la UE
convocará a elecciones de representantes al Consejo Directivo por lo menos con un mes de antelación al acto eleccionario, previa autorización del CONICET y de la UNJu. Los consejeros titulares, y sus suplentes, serán elegidos por voto directo por los miembros del padrón correspondiente a cada estamento entre aquellos candidatos que cumplan las siguientes condiciones según corresponda:
- ser miembro de la Carrera del Investigador Científico y Tecnológico del CONICET, de preferencia con categoría no menor a clase Adjunto, y/o docente-investigador con dedicación exclusiva de la UNJu con doctorado completo, preferentemente con categoría I o II en el Programa de Incentivos a los Docentes Investigadores.
- Los becarios postdoctorales sólo pueden integrar el Consejo si inician su mandato hasta finales del primer año de Los Becarios Doctorales pueden integrar el CD si su mandato comienza entre el segundo y tercer año de beca.
- Ser miembro de la Carrera de Personal de Apoyo a la Investigación de CONICET (CPA).
ARTÍCULO 13°: PADRONES ELECTORALES
Los integrantes de la Unidad Ejecutora conformarán padrones de electores por estamentos:
- un padrón integrado por los miembros activos de la Carrera del Investigador Científico y Tecnológico del CONICET y de investigadores en planta permanente y de mayor dedicación de la UNJu que se desempeñan en la UE;
- un padrón de integrado por los miembros de la Carrera del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo (CPA) y del personal técnico de la UNJu que se desempeñan en la misma; y
- un padrón integrado por los becarios con lugar de trabajo en la Unidad Los padrones deberán estar conformados por la Junta Electoral y aprobados por el Consejo Directivo por lo menos con un mes de antelación al acto eleccionario.
ARTÍCULO 14°: JUNTA ELECTORAL
Se conformará una Junta Electoral que tendrá las siguientes funciones y constitución:
- Será designada por el Director con el aval del CD y caducará en sus funciones una vez concluida la elección.
- Estará integrada por tres (3) miembros de la planta permanente del Instituto, con excepción del Director, el Vicedirector y los miembros del CD y los candidatos.
- Elaborará y publicará un padrón de electores provisorio por estamento para llevar a cabo la elección de los miembros del CD.
- Recibirá solicitudes de modificación y elaborará el padrón definitivo por estamento, los cuales serán publicados al menos quince (15) días antes de la fecha fijada para la elección.
- Organizará y llevará a cabo el acto eleccionario y el correspondiente escrutinio, que deberá realizarse mediante votación secreta y obligatoria.
- Cuando se requiera desempate entre dos (2) o varios candidatos que pudieran ocupar un cargo en el CD, se convocará a una nueva elección dentro de los quince
(15) días del primer acto electoral. En caso de un nuevo empate decidirá por sorteo quién ocupará el cargo.
- Elaborará un acta con los resultados de la elección, ordenando los candidatos por estamento y según el número de votos recibidos.
ARTÍCULO 15°: ACTO ELECCIONARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO
El acto eleccionario de los integrantes del CD se realizará conforme a los siguientes lineamientos:
- La elección, realizada en día y horario a determinar por el CD, consistirá en actos eleccionarios y escrutinios independientes según cada estamento: 1) investigadores, 2) CPA, 3) becarios.
- El acto eleccionario se llevará a cabo cada 2 (dos) años, en el transcurso del año académico, no pudiendo realizarse durante los recesos previstos por la administración del CONICET y de la UNJu.
- En el mismo se renovará la mitad de los consejeros titulares y suplentes por los investigadores, la totalidad de los consejeros por los becarios (un titular y un suplente) y el consejero titular y suplente por los CPA cuando corresponda.
- La modalidad de la elección (presencial, electrónica, etc.) será definida por la Junta Electoral, asegurando que todo el personal en condiciones de sufragar pueda emitir su voto que será obligatorio, secreto y uninominal.
- Los miembros suplentes del CD surgirán de la lista elaborada por la Junta Electoral como resultado del acto eleccionario correspondiente a cada estamento, y siguiendo el orden de la misma.
- En caso de licencia, renuncia o muerte de un miembro del CD, el Director de la UE designará a su reemplazante de entre los miembros suplentes, o siguiendo el orden de la lista elaborada por la Junta Electoral para el caso de los suplentes.
CAPÍTULO IV: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
ARTÍCULO 16°: El Instituto se estructura de la siguiente manera:
- Director/a, Vicedirector/a y Consejo
- Comisiones de
- Departamentos de Investigación.
- Grupos de Investigación.
- Unidades técnicas: Laboratorios y Gabinetes
- Colecciones Científicas.
- Unidad de Administración.
CAPÍTULO V: DE LAS COMISIONES DE TRABAJO
ARTÍCULO 17°: La estructura de funcionamiento del INECOA contempla diversas
Comisiones de Trabajo conformadas por integrantes del Instituto. Estas coordinan las actividades con la Dirección y el Consejo Directivo para abordar diferentes acciones necesarias para el funcionamiento del Instituto y desarrollo en las áreas temáticas de su incumbencia.
ARTÍCULO 18°: Las Comisiones de Trabajo pueden ser permanentes y/o temporales (ad-hoc), y serán creadas por el Consejo Directivo. Pueden ser propuestas por la Dirección o cualquier integrante del Instituto.
CAPÍTULO VI: DE LOS DEPARTAMENTOS DE INVESTIGACIÓN
ARTÍCULO 19: Los Departamentos de Investigación son unidades especializadas del INECOA que agrupan: Grupos de Investigación e investigadores individuales según su afinidad temática y líneas de investigación dentro del Instituto; Unidades técnicas; y Colecciones Científicas.
ARTÍCULO 20: Cada Departamento de Investigación estará dirigido por un/a Coordinador/a del Departamento Titular y un/a Coordinador/a Suplente. El/la Coordinador/a Suplente colaborará permanentemente con el/la Titular y lo/a reemplazará en caso de ausencia o impedimento temporal o definitivo, y en este caso, hasta la finalización del mandato.
ARTÍCULO 21: Funciones de los/as Coordinadores/as de los Departamentos de Investigación:
- Asegurar el cumplimiento de las funciones del
- Ejercer la representación del Departamento de Investigación donde sea
- Establecer una coordinación y comunicación permanente con los/as Integrantes del Departamento.
- Convocar y presidir reuniones periódicas del Departamento, al menos dos veces al año.
- Promover y mantener una comunicación permanente con la Dirección y el Consejo Directivo del Instituto.
- Fomentar y gestionar la interacción y el trabajo interdisciplinario con otros Departamentos del Instituto, promoviendo la transversalidad en la investigación.
- Promover el conocimiento y cumplimiento de reglamentos institucionales, protocolos de ética en investigación, normativas de bioseguridad y otras reglamentaciones aplicables a las investigaciones que se desarrollan en el
- Gestionar la disponibilidad de insumos y equipos de trabajo del Departamento
- Colaborar con la Dirección y el Consejo Directivo en la gestión de espacios de trabajo del Departamento.
- Llevar el registro actualizado de los integrantes que lo
ARTÍCULO 22°: Para ser Coordinador/a de Departamento (Titular y Suplente) se requiere cumplir los siguientes requisitos:
- Ser Investigador/a de la CIC (preferentemente con categoría de Investigador/a Adjunto/a en adelante) y/o Docente-Investigador de la UNJu con lugar de trabajo en el Instituto.
- Tener una antigüedad mínima de 3 años en el
ARTÍCULO 23°: Los/as Coordinadores/as de los Departamentos de Investigación (Titular y Suplente) serán elegidos/as por votación directa de sus integrantes por simple mayoría sobre una lista de candidatos y tendrán una duración de 2 (dos) años en sus cargos, pudiendo ser reelectos/as una vez en forma consecutiva. Posteriormente a esta reelección, podrá ser nuevamente electo/a pasado 2 años del último mandato.
ARTÍCULO 24°: La elección de Coordinadores/as será coordinada por la Dirección y el Consejo Directivo del Instituto.
CAPÍTULO VII: DE LOS GRUPOS DE INVESTIGACIÓN
ARTÍCULO 25°: Los Grupos de Investigación son unidades colaborativas que forman parte de los Departamentos de Investigación. Se constituyen mediante la agrupación de investigadores/as, becarios/as (doctorales y posdoctorales) y miembros CPA, de acuerdo con la afinidad temática dentro del campo de conocimiento compartido, desarrollando proyectos específicos en temas afines, y actividades de extensión y vinculación.
ARTÍCULO 26°: Se definen las siguientes Funciones del Grupo de Investigación:
- Desarrollar y gestionar proyectos de investigación y actividades en su área de
- Fomentar el conocimiento y uso de las herramientas de la Gerencia de Vinculación Tecnológica de CONICET.
- Desarrollar y participar en actividades de extensión, divulgación de los resultados de proyectos de investigación y transferencia.
- Colaborar con otros grupos y Departamentos de Investigación del
- Promover la formación de recursos humanos en la temática de su
- Participar activamente de las reuniones del Departamento de Investigación que
ARTÍCULO 27°: La conformación de un Grupo de Investigación debe contar con aval del Consejo Directivo y de la Dirección del Instituto. Asimismo, la conformación, modificación o disolución de un Grupo de Investigación deberá ser informada al Departamento de Investigación al que pertenece.
CAPÍTULO VIII: DE LAS UNIDADES TÉCNICAS
ARTÍCULO 28°: Los Laboratorios son unidades técnicas y científicas que forman parte de los Departamentos de Investigación. Los laboratorios están equipados para realizar experimentos, análisis, estudios especializados y Servicios Tecnológicos de Alto Nivel (STAN) que requieran del uso de elementos de protección personal (EPP), utilización de campanas de extracción de gases, polvos y vapores, manejo de reactivos, precursores y analíticos químicos aprobados por SEDRONAR, o bien la operación de equipamiento
científico de alta complejidad sujeto a normativas específicas de seguridad, bioseguridad o protección radiológica. Constituyen el apoyo fundamental para los Grupos de Investigación del Instituto, a través de sus recursos técnicos, analíticos y logísticos necesarios para la realización y el desarrollo de los proyectos de investigación.
ARTÍCULO 29°: Los Gabinetes son unidades técnicas científicas que forman parte de los Departamentos de Investigación. Constituyen espacios de uso común y reúnen equipamiento que no requiere del uso de elementos de protección personal (EPP) ni implican manejo de reactivos, precursores y analíticos químicos u otros sistemas de protección (p.ej., gabinete de instrumental óptico, balanzas, tamices).
CAPÍTULO IX: DE LAS COLECCIONES CIENTÍFICAS
ARTÍCULO 30°: La división Colecciones Científicas forma parte de los Departamentos de Investigación, y se encarga de gestionar, conservar y expandir las colecciones de materiales a resguardo del Instituto.
CAPÍTULO X: UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 31°: La Unidad de Administración gestionará y coordinará las actividades administrativas del Instituto, con el objetivo de apoyar y fortalecer las funciones de investigación, vinculación y extensión.
Capítulo XI: De la Reunión General de los/las miembros del Instituto
ARTÍCULO 32°: La Reunión General de los/as integrantes del Instituto constituye un órgano deliberativo orientado a tener la máxima participación de todos los/as integrantes, con el objetivo de fortalecer las políticas generales del Instituto. Será convocada por el/la Director/a y/o el CD.
ARTÍCULO 33°: DISPOSICIONES GENERALES. Toda situación no contemplada en el presente reglamento será resuelta por el Consejo Directivo del INECOA.